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Canal de denuncias para notarías y registros: obligación y cómo cumplir

Actualizado a julio 2026 · 9 minutos de lectura

Publicado el 26 de mayo de 2026 por el equipo de EticAlert

Las notarías y los registros de la propiedad y mercantiles tienen una obligación de canal de denuncias que deriva no del tamaño de la organización, sino de su posición como sujetos obligados por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales (PBC). Una notaría con el notario titular y cuatro oficiales de notaría puede estar plenamente obligada.

Base legal: sujetos obligados PBC

El artículo 2 de la Ley 10/2010 incluye expresamente entre los sujetos obligados a:

  • Notarios (art. 2.1.ñ).
  • Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles (art. 2.1.o).

Ambos actúan como nodos de control en operaciones de alto valor económico —transmisiones de inmuebles, constitución de sociedades, ampliaciones de capital, pignoración de activos— que son vías clásicas de blanqueo de capitales. Su inclusión en la Ley 10/2010 no es accidental.

La Directiva (UE) 2019/1937 (Whistleblowing) obliga a los sujetos del ámbito normativo PBC a tener canal de denuncias interno. La Ley 2/2023 transpone esa directiva al derecho español. El resultado es que notarios y registradores deben tener canal de denuncias con independencia del número de empleados.

Los riesgos específicos del sector

Las notarías y los registros están expuestos a patrones de riesgo muy concretos que justifican la existencia de un canal confidencial:

🏠

Operaciones inmobiliarias con precio ficticio

Escrituras con precio de compraventa manifiestamente inferior al real para reducir la tributación. El personal de la notaría lo detecta pero no tiene canal seguro para comunicarlo.

🪪

Identificación deficiente de comparecientes

Partes en la escritura con documentación de identidad dudosa o caducada que no son rechazadas por el notario por razones comerciales o de relación personal.

🔄

Operaciones sospechosas no reportadas al SEPBLAC

El personal detecta señales de alerta de blanqueo en una operación, pero el notario o registrador decide no comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de PBC.

🏢

Constituciones de sociedades instrumentales

Creación masiva de estructuras societarias sin finalidad económica aparente, con titulares beneficiarios opacos o testaferros, sin que se adopten medidas de diligencia debida reforzada.

⚡

Conflictos de interés del titular

El notario o registrador titular tiene relación personal o económica con alguna de las partes de una operación y no declara el conflicto ni redirige la operación.

¿Quién puede usar el canal en una notaría?

El canal de denuncias de la notaría o registro no es solo para los empleados directos. La Ley 2/2023 garantiza acceso a cualquier persona vinculada a la organización: oficiales y auxiliares de notaría, personal administrativo, practicantes o alumnos en periodo de formación, colaboradores externos y cualquier persona que haya tenido relación laboral o profesional con la organización.

No incluye a los comparecientes o clientes de la notaría, que tienen otros canales para reportar irregularidades (AIPI, Consejo General del Notariado, organismos judiciales).

El RSII en una notaría o registro

La designación del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) en una notaría es una cuestión práctica relevante. El RSII debe tener autonomía funcional y carecer de conflicto de interés. En una notaría con pocos empleados, puede ser:

  • El propio notario titular, si la firma es pequeña y no tiene directivo de compliance.
  • El oficial de notaría de mayor rango, si tiene la formación adecuada.
  • Un RSII externo designado a través de una asesoría o consultoría de compliance.

La designación debe comunicarse a la AIPI a través de su sede electrónica. EticAlert incluye la plantilla de la política del SII y el procedimiento de designación y notificación del RSII.

Canal de denuncias vs. comunicación al SEPBLAC: no son lo mismo

Es habitual que notarios y registradores confundan dos obligaciones distintas que, aunque relacionadas, no son intercambiables:

  • La comunicación al SEPBLAC es la obligación del propio notario o registrador, como sujeto obligado PBC, de reportar directamente al Servicio Ejecutivo cuando detecta indicios de blanqueo en una operación que autoriza o inscribe.
  • El canal de denuncias de la Ley 2/2023 es un canal interno para que el personal de la notaría o registro comunique irregularidades — incluyendo la falta de comunicación al SEPBLAC por parte del propio notario o registrador titular.

Es decir: el canal de denuncias es, entre otras cosas, la vía por la que un oficial de notaría puede alertar de que su notario titular no está cumpliendo con sus propias obligaciones de comunicación al SEPBLAC. Por eso el RSII no puede ser la misma persona que toma las decisiones sobre qué se comunica y qué no al Servicio Ejecutivo, salvo que se articulen las debidas garantías de independencia.

Sanciones aplicables a notarías y registros

El régimen sancionador de la Ley 2/2023 se suma al régimen disciplinario propio de notarios y registradores, que depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

1.000.000 €
Multa máx. AIPI por no tener canal (Ley 2/2023)
1.500.000 €
Multa máx. SEPBLAC por incumplimientos PBC

A esto se suma el riesgo reputacional: una notaría o registro sancionado por incumplimientos de canal de denuncias o PBC puede ver afectada su relación con colegios profesionales, bancos y clientes institucionales que exigen due diligence reforzada antes de operar con ellos.

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