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Por sector

Canal de denuncias para transporte aéreo y marítimo: obligación y cómo cumplir

Actualizado a julio 2026 · 9 minutos de lectura

Publicado el 26 de mayo de 2026 por el equipo de EticAlert

La Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante incluye expresamente la seguridad del transporte como uno de los ámbitos normativos que activan la obligación de canal de denuncias. Esto significa que las empresas de transporte aéreo y marítimo reguladas por normativa europea están obligadas aunque tengan menos de 50 empleados: la licencia o el certificado de operador, no la plantilla, es lo que determina la obligación.

Transporte aéreo

El transporte aéreo es uno de los sectores más regulados de Europa. La Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) y la normativa derivada del Reglamento de Base (Reg. UE 2018/1139) crean un marco jurídico europeo denso que coloca a los operadores certificados en el ámbito de la Directiva Whistleblowing.

Los operadores aéreos obligados incluyen:

  • Compañías aéreas comerciales (AOC): aerolíneas con certificado de operador aéreo (Air Operator Certificate) de AESA o cualquier autoridad EASA. Incluye aerolíneas de bajo coste, compañías chárter y aerolíneas regionales.
  • Operadores de aviación general comercial: empresas de taxi aéreo, ambulancias aéreas, trabajo aéreo (fumigación, fotografía aérea, cartografía) con certificado regulatorio.
  • Organizaciones de mantenimiento (MRO): empresas con aprobación EASA Part-145 para el mantenimiento de aeronaves comerciales.
  • Organizaciones de formación de pilotos (ATO): escuelas de vuelo con aprobación para emitir licencias EASA.
  • Gestores de aeropuertos: las AENA y los gestores aeroportuarios privados regulados bajo la Ley del Sector Aéreo.

Riesgos específicos en el canal de una empresa aérea

  • Falsificación o manipulación de registros de mantenimiento de aeronaves para evitar inmovilizaciones.
  • Presión sobre pilotos para volar en condiciones de fatiga o con aeronaves con deficiencias técnicas no corregidas.
  • Incumplimientos de los requisitos de tiempo de vuelo y descanso (FTL — Flight Time Limitations).
  • Incidentes de seguridad no reportados al sistema ECCAIRS (European Coordination Centre for Aviation Incident Reporting Systems).
  • Presión comercial que compromete protocolos de seguridad operacional (SMS — Safety Management System).

Transporte marítimo

El transporte marítimo tiene su propio marco de seguridad internacional (Convenio SOLAS, Convenio STCW para la certificación de marinos) que se integra en la normativa europea a través de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y de una serie de Reglamentos y Directivas de la UE.

Los operadores marítimos obligados incluyen:

  • Empresas navieras con buques registrados en España o que operen bajo pabellón de un Estado miembro de la UE.
  • Operadores de buques de pasaje (transbordadores, cruceros) bajo normativa específica de seguridad de buques de pasaje.
  • Operadores de embarcaciones de trabajo y apoyo offshore regulados por normativa SOLAS y MLC 2006.
  • Gestores de terminales portuarias bajo el Código ISPS (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias).

Riesgos específicos en el canal de una empresa naviera

  • Mantenimiento deficiente de equipos de seguridad (chalecos salvavidas, botes de rescate, detectores de incendio) sin notificar a la sociedad de clasificación.
  • Presión para navegar en condiciones meteorológicas adversas fuera de los límites de operación seguros.
  • Descarga ilegal de aguas de sentina o residuos al mar (Convenio MARPOL).
  • Falsificación del libro de registro de hidrocarburos (Oil Record Book).
  • Incumplimientos de los requisitos de descanso de la tripulación (MLC 2006, STCW).
  • Contratación de tripulaciones sin la certificación STCW requerida.

Transporte ferroviario

Las empresas ferroviarias con licencia bajo la Directiva de Seguridad Ferroviaria (Dir. 2016/798) y los administradores de infraestructuras ferroviarias también están en el ámbito de la normativa UE de seguridad del transporte. En España, las entidades con licencia de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) están obligadas.

Quién puede usar el canal: tripulaciones, tierra y subcontratas

El perfil de plantilla en el transporte aéreo y marítimo es distinto al de una empresa de oficina: buena parte del personal opera embarcado o en vuelo, con rotaciones, turnos irregulares y, con frecuencia, contratado a través de agencias de tripulación o empresas de trabajo temporal. La Ley 2/2023 exige que el canal sea accesible para todos ellos, no solo para el personal de tierra:

  • Tripulación de vuelo y de cabina, incluida la contratada a través de agencias de wet lease o ACMI.
  • Personal de mantenimiento (MRO), propio o subcontratado.
  • Tripulación de buques, incluidos marinos contratados a través de agencias de enrolamiento internacionales.
  • Personal de tierra en aeropuertos y puertos: handling, estiba, seguridad.

Esto plantea un reto práctico: el canal debe funcionar bien desde dispositivos móviles y sin necesidad de conexión constante, dado que buena parte de este personal pasa largos periodos sin acceso estable a internet corporativo. Un canal web accesible desde el navegador del móvil personal, sin necesidad de instalar una app corporativa, resuelve ese problema mejor que soluciones que dependen de la red interna de la empresa.

Sanciones y el vínculo con las autoridades de seguridad

El incumplimiento de la obligación de canal de denuncias se sanciona por la vía de la Ley 2/2023 (hasta 1.000.000€ en infracciones muy graves), pero en el sector del transporte existe una capa adicional de exposición: las autoridades de seguridad sectoriales (AESA, EMSA, AESF) pueden considerar la ausencia de un canal de reporte interno efectivo como un indicio de debilidad en el sistema de gestión de la seguridad (SMS) exigido por su propia normativa, lo que puede derivar en requerimientos o sanciones independientes por parte de esos organismos.

En la práctica, muchas aerolíneas y navieras ya integran el canal de denuncias de la Ley 2/2023 como un canal adicional dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad, de forma que un mismo incidente pueda reportarse tanto por motivos de seguridad operacional como de posible irregularidad o presión indebida.

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