Sanciones por no tener canal de denuncias: multas de hasta 1.000.000 €
Si tu empresa tiene 50 o más empleados y no tiene canal de denuncias operativo, ya incumple la Ley 2/2023. La AIPI está sancionando. El riesgo es real y el coste de cumplir es mínimo.
Cuadro de sanciones Ley 2/2023
Las multas son acumulables. Una empresa puede recibir sanciones de varias categorías a la vez.
| Tipo de infracción | Ejemplos | Multa empresa | Multa admin. |
|---|---|---|---|
| 🔴 Muy grave | No tener canal, represalias al informante, vulnerar confidencialidad | 600.001 – 1.000.000 € | Hasta 300.000 € |
| 🟡 Grave | Sin RSII, canal sin anonimato, no responder en 3 meses, sin libro-registro | 100.001 – 600.000 € | Hasta 200.000 € |
| 🟢 Leve | Política del SII desactualizada, URL del canal no publicada en la web | Hasta 100.000 € | Hasta 25.000 € |
Fuente: Ley 2/2023, Título IX, artículos 63-68. Las cuantías se aplican a personas jurídicas. Los administradores pueden ser sancionados personal y adicionalmente.
Más allá de la multa: consecuencias que pueden ser peores
Las empresas que concurren a licitaciones o reciben subvenciones tienen aún más que perder.
Exclusión de contratación pública
Infracciones graves o muy graves pueden prohibirte contratar con el sector público hasta 3 años.
Pérdida de subvenciones
Imposibilidad de obtener subvenciones, ayudas o financiación pública hasta 4 años.
Daño reputacional
La AIPI publica las resoluciones en los casos más graves. La sanción aparece en buscadores y medios.
Indemnización al informante
Si hubo represalias, la empresa puede ser condenada a indemnizar al denunciante en vía judicial.
¿Está tu empresa en riesgo?
Si responde SÍ a alguna de estas preguntas, ya hay incumplimiento.
Tu empresa tiene 50 o más empleados y no tiene canal de denuncias operativo.
Infracción muy graveEl canal existe pero no permite comunicaciones anónimas cuando el informante lo solicita.
Infracción graveNo has designado un RSII (Responsable del Sistema Interno de Información) ni lo has notificado a la AIPI.
Infracción graveNo acusas recibo de las denuncias en 7 días o no das respuesta al informante en 3 meses.
Infracción graveLa URL del canal no está publicada de forma visible en tu web corporativa.
Infracción leveLa Política del Sistema Interno de Información no existe o no está actualizada.
Infracción leveLa multa mínima es 100.000 €.
EticAlert cuesta desde 9€/mes.
Starter desde 9€/mes hasta 20 empleados · Business 19€/mes hasta 49 · Company 39€/mes hasta 150. Operativo en 5 minutos. Cumple la Ley 2/2023 desde hoy.
15 días de prueba gratuita · Configuración en minutos · Soporte incluido
¿Ya has recibido un requerimiento de la Inspección o la AIPI? Checklist de regularización urgente →
Preguntas frecuentes sobre sanciones
¿La AIPI ya está sancionando activamente?
Sí. La Autoridad Independiente de Protección del Informante tiene plenas competencias sancionadoras y ha iniciado expedientes. El período de gracia informal ha terminado. Cualquier empresa con 50+ empleados que no tenga canal operativo está expuesta.
¿Pueden sancionar al administrador personalmente, además de a la empresa?
Sí. La Ley 2/2023 establece responsabilidad personal del administrador cuando el incumplimiento deriva de su negligencia o falta de supervisión. Puede enfrentarse a sanciones de hasta 300.000 € adicionales a la sanción corporativa.
¿Tenemos plazo para ponernos al día sin sanción?
No existe un plazo oficial de regularización sin consecuencias. El plazo de adaptación venció en 2023. Regularizar cuanto antes reduce el riesgo, pero no elimina retroactivamente el incumplimiento pasado si ya existe un expediente abierto.
¿Una empresa de 45 empleados está obligada?
No, el umbral legal son 50 empleados. Sin embargo, si tu empresa está en crecimiento o en la frontera, implantar el canal ahora evita tener que hacerlo con urgencia. Además, muchos clientes y licitadores ya lo exigen contractualmente por debajo del umbral legal.
¿Un buzón de email o formulario web cuenta como canal de denuncias?
No. La Ley 2/2023 exige que el sistema permita comunicaciones anónimas, garantice la confidencialidad, acuse recibo en 7 días y gestione los plazos de respuesta. Un email no cumple ninguno de estos requisitos técnicos. La AIPI puede considerarlo incumplimiento incluso si "existe algo".
Para el desglose legal completo de cada infracción, consulta: Sanciones Ley 2/2023: desglose completo por tipo de infracción →